L a
gradualidad se aplicó con las siguientes reglas:
A contar
del 1° de enero del 2015, podían acogerse al beneficio los contribuyentes
que cumplían los requisitos dispuestos por la norma legal, siempre que en el año comercial 2014 hayan
registrado ingresos sólo hasta 25.000 unidades de fomento. A contar
del año comercial 2016, podían acogerse al beneficio los contribuyentes
que cumplían los requisitos dispuestos por la norma legal, siempre que en el año comercial 2015, el
monto máximo de ingresos no haya superado las
100.000 UF.
A
contar del año 2017, esto es, desde el 1 de enero de 2017, para acogerse a la
postergación del pago de IVA, el contribuyente debe cumplir solamente con uno de
los requisitos dispuestos en la norma legal, a saber, ser contribuyente acogido
a lo dispuesto en la letra A, del artículo 14 ter, de la Ley de la Renta
(Actualmente artículo 14, letra D, de la misma Ley), o
bien, ser contribuyente acogido al régimen general de contabilidad completa o
simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las
100.000 unidades de fomento en los últimos tres años calendario.
Puede
obtener mayor información relativa al tema, en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, donde encuentra la
Circular 25, de 2020 y la
Resolución
N° 110 de 2014.
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