La retención de IVA, para la primera nómina, excepcionalmente comenzará a regir desde el 01 de agosto de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Retenidos tendrá una duración mínima de seis meses. Transcurrido este plazo, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya solucionado sus brechas de cumplimiento tributario y no haya incurrido en nuevas, refiriéndose en ambos casos, a las brechas descritas en la
Resolución Ex. N°42 de 30 de abril de 2018.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio web del SII,sección Servicios online,
Impuestos mensuales,
opción Otras aplicaciones y nóminas.
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