Para
tener derecho a este beneficio, se deben cumplir copulativamente los siguientes
requisitos:
1) Ser contribuyente gravado
con alguno de los impuestos de los Títulos II y III, del D.L. N° 825.
2) Que los impuestos antes
mencionados se encuentren recargados en facturas pendientes de pago emitidas a
deudores de un Acuerdo de Reorganización.
3) Tener la calidad de
acreedor en un procedimiento Concursal de Reorganización, regido por la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Tal calidad
deberá determinarse conforme a las normas legales contenidas en la Ley N°
20.720.
Cumpliendo los requisitos
antes señalados el contribuyente tiene derecho a este beneficio. No obstante
para hacer uso de éste, el Acuerdo de Reorganización debe estar aprobado
mediante resolución firme y ejecutoriada. Para verificar esta situación, la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento remitirá al Servicio de
Impuestos Internos copia de los Acuerdos de Reorganización aprobados en los
términos antes señalados.
No tendrán derecho a este
beneficio, por disposición expresa de la ley, aun cuando cumplan los requisitos
antes mencionados, aquellos contribuyentes que sean personas relacionadas con el
deudor de un Acuerdo de Reorganización
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación,
Circular 62 del 2016,
Circular 23 de 2019,
Circular N° 12, de 1987,
y
Circular N° 64 de 2015. |