PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.7390.001  Fecha de Creación:   18/10/2019

¿Quiénes son los contribuyentes beneficiados con las imputaciones o devoluciones, por efecto de reorganizaciones judiciales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/07/2022

Para tener derecho a este beneficio, se deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos:

1) Ser contribuyente gravado con alguno de los impuestos de los Títulos II y III, del D.L. N° 825.

2) Que los impuestos antes mencionados se encuentren recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización.

3) Tener la calidad de acreedor en un procedimiento Concursal de Reorganización, regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Tal calidad deberá determinarse conforme a las normas legales contenidas en la Ley N° 20.720.

Cumpliendo los requisitos antes señalados el contribuyente tiene derecho a este beneficio. No obstante para hacer uso de éste, el Acuerdo de Reorganización debe estar aprobado mediante resolución firme y ejecutoriada. Para verificar esta situación, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento remitirá al Servicio de Impuestos Internos copia de los Acuerdos de Reorganización aprobados en los términos antes señalados.

No tendrán derecho a este beneficio, por disposición expresa de la ley, aun cuando cumplan los requisitos antes mencionados, aquellos contribuyentes que sean personas relacionadas con el deudor de un Acuerdo de Reorganización

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, Circular 62 del 2016, Circular 23 de 2019, Circular N° 12, de 1987, y Circular N° 64 de 2015.