PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.7637.001  Fecha de Creación:   19/06/2020

¿Cuál es el tratamiento de las adquisiciones y donaciones en el marco de la catástrofe producida por la enfermedad COVID-19, frente al Impuesto al Valor Agregado?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/12/2022

Estas donaciones no configuran el hecho gravado general de “venta” por faltar el título “oneroso”, requisito contenido en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”), que define este hecho gravado.

A su vez, los bienes donados, cumpliendo con los requisitos legales y sin fines promocionales o de propaganda, no se considerarán retiros ni faltantes de inventario, para los efectos de lo dispuesto por la letra d) del artículo 8 de la LIVS, como tampoco será necesario dar aviso alguno a dicho respecto a este Servicio en relación a la entrega de bienes.

Asimismo, cabe precisar que las donaciones a que se refiere la Circular 32 de 2020, no tienen incidencia en el derecho al crédito fiscal por el IVA soportado en la adquisición de los bienes que serán objeto de la donación, pudiendo ser utilizado por la empresa en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 23 y siguientes de la LIVS para generar el derecho a la utilización como crédito fiscal de los impuestos soportados en las adquisiciones realizadas.

Por lo tanto, y atendido el hecho de que las donaciones sin fines de publicidad o propaganda no reúnen los requisitos para ser consideradas ventas, ni aún exentas o no gravadas, no deben ser consideras para efectos del uso proporcional del crédito fiscal destinado a generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas o no gravadas, conforme al artículo 23 N° 3 de la LIVS.

Dado lo expuesto precedentemente, no procede a su respecto la emisión de facturas exentas o no afectas a IVA, debiendo emitirse en relación a ellas cualquier documento que dé cuenta fehacientemente de la operación realizada.

Finalmente, y según lo dispuesto en el N° 1 del artículo 23 de la LIVS, procede la utilización como crédito fiscal del IVA soportado en la adquisición de implementos tales como mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de salud en general de las personas y familias, pago de pólizas de seguros, habilitaciones para trabajo remoto, etc.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular 32 de 2020.