Estas donaciones no
configuran el hecho gravado general de “venta” por faltar el título “oneroso”,
requisito contenido en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios (“LIVS”), que define este hecho gravado.
A su vez, los bienes
donados, cumpliendo con los requisitos legales y sin fines promocionales o de
propaganda, no se considerarán retiros ni faltantes de inventario, para los
efectos de lo dispuesto por la letra d) del artículo 8 de la LIVS, como tampoco
será necesario dar aviso alguno a dicho respecto a este Servicio en relación a
la entrega de bienes.
Asimismo, cabe
precisar que las donaciones a que se refiere la Circular 32 de 2020, no tienen
incidencia en el derecho al crédito fiscal por el IVA soportado en la
adquisición de los bienes que serán objeto de la donación, pudiendo ser
utilizado por la empresa en la medida en que se cumplan los requisitos
establecidos en los artículos 23 y siguientes de la LIVS para generar el derecho
a la utilización como crédito fiscal de los impuestos soportados en las
adquisiciones realizadas.
Por lo tanto, y
atendido el hecho de que las donaciones sin fines de publicidad o propaganda no
reúnen los requisitos para ser consideradas ventas, ni aún exentas o no
gravadas, no deben ser consideras para efectos del uso proporcional del crédito
fiscal destinado a generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas o no
gravadas, conforme al artículo 23 N° 3 de la LIVS.
Dado lo expuesto
precedentemente, no procede a su respecto la emisión de facturas exentas o no
afectas a IVA, debiendo emitirse en relación a ellas cualquier documento que dé
cuenta fehacientemente de la operación realizada.
Finalmente, y según
lo dispuesto en el N° 1 del artículo 23 de la LIVS, procede la utilización como
crédito fiscal del IVA soportado en la adquisición de implementos tales como
mascarillas, alcohol gel o jabón líquido, desinfectantes, medicamentos,
dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos
desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitización o
desinfección de instalaciones, vehículos y locales comerciales, cobertura de
salud en general de las personas y familias, pago de pólizas de seguros,
habilitaciones para trabajo remoto, etc.
Mayor información disponible en el sitio web del
SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción
Circular 32 de 2020.
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