No. No es posible que una persona natural
solicite
la devolución del remanente de crédito fiscal IVA por la adquisición de bienes
inmuebles DFL N°2. Al ser acogidas bajo este beneficio, los ingresos obtenidos
por el arrendamiento de estas
viviendas no
constituyen renta, y están exentos de IVA. En otras palabras, no tienen derecho
a solicitar devolución de IVA aquellas personas naturales que no son
contribuyentes de ese impuesto.
Fuente:
Circular N°26, de 2021
, Circular
N°94, de 2001,
Circular N°55, de 1985 y
Adicionalmente, puede consultar esta materia en la opción Resoluciones, Resolución
N°55, de 2021. |