Debe confeccionar una nueva
declaración aportando los antecedentes correctos, corrigiendo el error en el
que incurrió. Es decir, deberá presentar la totalidad de la información a la
cual se encontraba obligado a informar, no siendo admisible que consigne en la
nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se
trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno o
más de los informados. Lo anterior, dado que los sistemas del SII dejan como
única declaración vigente la última declaración presentada, eliminando
completamente la (s) anterior (es).
En esta nueva declaración
deberá indicar el hecho que el "Tipo de Declaración" que presenta
corresponde a una rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración
que rectifica. Si ya se hubiere efectuado una declaración rectificatoria y
fuera esa la que se rectifica, se debe identificar la vigente a la fecha de la
nueva rectificatoria.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Declaraciones Juradas IVA, opción Información
y Ayuda.
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