Los contribuyentes autorizados a contabilidad electrónica, deben enviar los libros de compra y venta como lo indica la Resolución EX. SII N° 150 del 29 de diciembre del 2005, deberán realizarlo a través del medio de envío que utilizan habitualmente. Si ya se encuentran enviados los 6 libros de compra y 6 libros de venta correspondientes al periodo de las declaraciones, se da por cumplida la obligación de presentar las declaraciones juradas N° 3327 y N° 3328, para lo cual pueden
Consultar certificado solemne (disponible en el menú de declaraciones juradas).
Los contribuyentes autorizados a contabilidad electrónica no pueden acceder a los medios de envío IMPORTADOR o UPLOAD XML.
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