PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaración Jurada Semestral de IVA, Formularios 3327 y 3328 | Importador de libros

 Pregunta   ID:   001.076.6208.002  Fecha de Creación:   01/03/2012

¿Cómo declara un contribuyente que es facturador electrónico obligado a presentar las declaraciones N° 3327 y N° 3328?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/03/2016

Los contribuyentes facturadores electrónicos del Sistema de Facturación Gratuito del SII (Ex Mipyme) o del Sistema de Facturación Propio o de Mercado (Ex Facturador electrónico tradicional DTE), que ingresaron al sistema durante el segundo semestre de 2011 o posterior a esta fecha, no podrán enviar los libros de los períodos faltantes por las opciones ''Importador'' o ''Upload XML'', opciones disponibles para los facturadores No Electrónicos, por lo tanto, deberán utilizar los medios disponibles según su condición.

Los facturadores electrónicos del Sistema de Facturación Gratuito del SII (Ex Mipyme) deben enviar los libros por ese Sistema (Ex Portal), los facturadores electrónicos del Sistema de Facturación Propio o de Mercado (Ex Facturadores Electrónicos DTE) deben enviar los libros a través de su software.

Si ya se encuentran enviados los 6 libros de compra y 6 libros de venta correspondientes al periodo de las declaraciones, se da por cumplida la obligación de presentar las declaraciones juradas N° 3327 y N° 3328, para lo cual pueden Consultar certificado solemne (disponible en el menú de declaraciones juradas).