No, atendido que la obligación de presentar ante el Servicio
de Impuestos Internos, las declaraciones juradas que se indican en el resolutivo
2° de la Resolución N° 5 de 2014, son los contribuyentes afectos a los impuestos
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825
de 1974 y los exportadores que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Los contribuyentes cuya sumatoria anual de
créditos fiscales IVA, correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del
año calendario anterior a aquel en que deben presentarse dichas declaraciones,
sea igual o superior a $250.000.000;
b) Los contribuyentes que para los efectos del
artículo 36 de la Ley señalada y del Decreto Supremo N° 348, de 1975 del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se consideren exportadores de bienes
y servicios;
c) Los contribuyentes que efectúen ventas, que de
acuerdo a leyes especiales, sean calificadas como exportaciones para el sólo
efecto de lo previsto en el D.L. N°825 de 1974; y
d) Los contribuyentes cuya sumatoria de ventas
anuales, correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del año calendario
anterior a aquel en que deben presentarse dichas declaraciones, sea igual o
superior a $600.000.000.
e) Los contribuyentes que conforme a lo dispuesto
en la Resolución Exenta SII N° 117, de 2011, se encuentran actualmente obligados
a presentar las declaraciones juradas Formularios N°s 3327 y 3328, aunque la
sumatoria anual de créditos fiscales sea inferior a $ 250.000.000.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú
Declaraciones Juradas, opción
Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú Normativa y Legislación, opción
Resoluciones,
Resolución N°5 de de 2014.
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