PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaración Jurada Semestral de IVA, Formularios 3327 y 3328 | Aspectos Generales

 Pregunta   ID:   001.076.6701.001  Fecha de Creación:   21/07/2015

¿Los contribuyentes exentos de los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974, tienen la obligación de presentar las Declaraciones Juradas de IVA de Compras y Ventas por Internet (Formularios 3327 y 3328)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/07/2015

No, atendido que la obligación de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, las declaraciones juradas que se indican en el resolutivo 2° de la Resolución N° 5 de 2014, son los contribuyentes afectos a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974 y los exportadores que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

 a) Los contribuyentes cuya sumatoria anual de créditos fiscales IVA, correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del año calendario anterior a aquel en que deben presentarse dichas declaraciones, sea igual o superior a $250.000.000;

 b) Los contribuyentes que para los efectos del artículo 36 de la Ley señalada y del Decreto Supremo N° 348, de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se consideren exportadores de bienes y servicios;

 c) Los contribuyentes que efectúen ventas, que de acuerdo a leyes especiales, sean calificadas como exportaciones para el sólo efecto de lo previsto en el D.L. N°825 de 1974; y

 d) Los contribuyentes cuya sumatoria de ventas anuales, correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del año calendario anterior a aquel en que deben presentarse dichas declaraciones, sea igual o superior a $600.000.000.

 e) Los contribuyentes que conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 117, de 2011, se encuentran actualmente obligados a presentar las declaraciones juradas Formularios N°s 3327 y 3328, aunque la sumatoria anual de créditos fiscales sea inferior a $ 250.000.000.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, Resolución N°5 de de 2014.