La Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de
2020, estableció la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con tasa de
19%, a los siguientes servicios remotos realizados por prestadores sin domicilio
ni residencia en Chile.
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Intermediación de servicios prestados en el país -independiente de su
naturaleza-, o de ventas realizadas en Chile, o en el extranjero, y que den
origen a una importación.
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Suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital tales como
videos, música, juegos u otros, a partir de descargas, streaming u otras
tecnologías. En esta categoría también se incluyen textos, revistas, diarios
y libros.
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Puesta a disposición de software, plataformas de almacenamiento de
información o infraestructura informática.
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La publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se
entregue.
Los prestadores de estos servicios estarán sujetos a un Régimen de Tributación
Simplificada a través del cual podrán declarar y pagar el IVA que grava tales
servicios.
Mayor información puede ser
consultada en el sitio web del SII, sección VAT Portal Digital Services.
Además, en la sección Normativa y Legislación, menú Circulares, opción Circular
N° 42 del 2020, y menú Resoluciones, opciones Resolución
N° 55 y N°
67, ambas del 2020.
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