PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
IVA a los Servicios Digitales | IVA a los servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile

 Pregunta   ID:   001.200.7767.004  Fecha de Creación:   02/11/2020

¿Cuáles son los nuevos hechos gravados en relación a servicios remotos realizados por prestadores sin domicilio ni residencia en Chile?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/05/2023

La Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, estableció la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con tasa de 19%, a los siguientes servicios remotos realizados por prestadores sin domicilio ni residencia en Chile.

  • Intermediación de servicios prestados en el país -independiente de su naturaleza-, o de ventas realizadas en Chile, o en el extranjero, y que den origen a una importación.

  • Suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital tales como videos, música, juegos u otros, a partir de descargas, streaming u otras tecnologías. En esta categoría también se incluyen textos, revistas, diarios y libros.

  • Puesta a disposición de software, plataformas de almacenamiento de información o infraestructura informática.

  • La publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue.

Los prestadores de estos servicios estarán sujetos a un Régimen de Tributación Simplificada a través del cual podrán declarar y pagar el IVA que grava tales servicios.

Mayor información puede ser consultada en el sitio web del SII, sección VAT Portal Digital Services.  Además, en la sección Normativa y Legislación, menú Circulares, opción Circular N° 42 del 2020, y menú Resoluciones, opciones Resolución N° 55 y N° 67, ambas del 2020.