PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
IVA a los Servicios Digitales | Soy contribuyente de IVA o Agente Retenedor de Impuesto Adicional y soy beneficiario de servicios prestados desde el extranjero

 Pregunta   ID:   001.200.7770.005  Fecha de Creación:   02/11/2020

¿Debo informar al prestador del servicio extranjero mi condición de contribuyente de IVA o de agente retenedor de IA (Impuesto Adicional)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/05/2023

Si, conforme a lo indicado en la Circular N° 42 de 2020 y en la Resolución Ex. SII N° 67 del mismo año deberá informar al prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile su calidad de contribuyente de IVA, quien en virtud de dicha información estará liberado de recargar el IVA correspondiente a esta operación. Informada su calidad de contribuyente de IVA al prestador del servicio, será exclusivo responsable de recargar, retener, declarar y enterar directamente el IVA en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile el IVA que grava tales servicios, de acuerdo a la letra e) del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

A su vez, conforme a lo indicado en la Circular N° 42 de 2020 y en la Resolución Ex. SII N° 67 del mismo año, si el servicio está gravado en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con IA también deberá informar al prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile de aquello. En dicho caso, el prestador sin domicilio ni residencia en Chile no deberá recargar IVA alguno.

Mayor información puede ser consultada en el sitio web del SII, sección VAT Portal Digital Services.  Además, en la sección Normativa y Legislación, menú Circulares, opción Circular N° 42 del 2020, y menú Resoluciones, opciones Resolución N° 55 y N° 67, ambas del 2020.