Si, conforme a lo indicado en la Circular N° 42 de 2020 y en la Resolución Ex.
SII N° 67 del mismo año deberá informar al prestador del servicio sin domicilio
ni residencia en Chile su calidad de contribuyente de IVA, quien en virtud de
dicha información estará liberado de recargar el IVA correspondiente a esta
operación. Informada su calidad de contribuyente de IVA al prestador del
servicio, será exclusivo responsable de recargar, retener, declarar y enterar
directamente el IVA en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del
servicio sin domicilio ni residencia en Chile el IVA que grava tales servicios,
de acuerdo a la letra e) del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
A su vez, conforme a lo indicado en la Circular N° 42 de 2020 y en la Resolución
Ex. SII N° 67 del mismo año, si el servicio está gravado en el artículo 59 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta con IA también deberá informar al prestador del
servicio sin domicilio ni residencia en Chile de aquello. En dicho caso, el
prestador sin domicilio ni residencia en Chile no deberá recargar IVA alguno.
Mayor información puede ser consultada en el sitio web del SII, sección VAT
Portal Digital Services. Además, en la sección Normativa y Legislación,
menú Circulares, opción Circular
N° 42 del 2020, y menú Resoluciones, opciones Resolución
N° 55 y N°
67, ambas del 2020.
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