Conforme a lo
indicado en la Circular N° 42 de 2020 y en la Resolución Ex. SII N° 67 del mismo
año, es de responsabilidad exclusiva del
contribuyente de Impuesto al Valor Agregado y beneficiario del servicio,
informar su calidad de tal al prestador sin domicilio ni residencia en Chile,
indicando su número de Rol Único Tributario. Asimismo, si
el servicio está gravado en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
con IA,
es de responsabilidad exclusiva del
agente retenedor del IA
comunicar dicha calidad
al prestador sin
domicilio ni residencia en Chile,
indicando su número de Rol Único Tributario.
En ausencia de dicha información, el prestador de servicios sin domicilio ni
residencia en
Chile siempre deberá recargar el IVA.
Mayor información puede ser
consultada en el sitio web del SII, sección VAT Portal Digital Services.
Además, en la sección Normativa y Legislación, menú Circulares, opción
Circular N° 42 del 2020,
y menú Resoluciones, opciones Resolución
N° 55 y
N° 67, ambas del 2020.
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