Efectivamente, cuando el beneficiario de un servicio realizado por un prestador
sin domicilio ni residencia en Chile, es un contribuyente del IVA, entonces
conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra e) de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (Decreto Ley 825, de 1974) será dicho beneficiario el
responsable de recargar, retener, declarar y enterar el IVA que grava tales
servicios.
Por su parte, habiendo el beneficiario del servicio informado al prestador sin
domicilio no residencia en Chile su calidad de contribuyente de IVA, éste último
queda liberado de recargar el IVA por los servicios prestados.
Mayor información puede ser consultada en el sitio web del SII, sección VAT
Portal Digital Services. Además, en la sección Normativa y Legislación,
menú Circulares, opción Circular
N° 42 del 2020, y menú Resoluciones, opciones Resolución
N° 55 y N°
67, ambas del 2020.
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