PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
IVA a los Servicios Digitales | Soy contribuyente de IVA o Agente Retenedor de Impuesto Adicional y soy beneficiario de servicios prestados desde el extranjero

 Pregunta   ID:   001.200.7772.004  Fecha de Creación:   02/11/2020

¿Estoy obligado a recargar el IVA por los servicios recibidos de un prestador extranjero?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/05/2023

Efectivamente, cuando el beneficiario de un servicio realizado por un prestador sin domicilio ni residencia en Chile, es un contribuyente del IVA, entonces conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra e) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley 825, de 1974) será dicho beneficiario el responsable de recargar, retener, declarar y enterar el IVA que grava tales servicios.

Por su parte, habiendo el beneficiario del servicio informado al prestador sin domicilio no residencia en Chile su calidad de contribuyente de IVA, éste último queda liberado de recargar el IVA por los servicios prestados.

Mayor información puede ser consultada en el sitio web del SII, sección VAT Portal Digital Services.  Además, en la sección Normativa y Legislación, menú Circulares, opción Circular N° 42 del 2020, y menú Resoluciones, opciones Resolución N° 55 y N° 67, ambas del 2020.