Conforme al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
la Factura de Compra debe emitirse en el mismo período tributario (mes) en
que se produzca el recargo de la remuneración de los servicios, en la tarjeta de
pago con provisión de fondos, débito, crédito o cualquier otro sistema de pago
con el cual el beneficiario del servicio haya pagado.
Mayor información puede ser consultada en el sitio web
del SII, sección VAT Portal Digital Services. Además, en la sección
Normativa y Legislación, menú Circulares, opción
Circular N° 42 del 2020, y menú Resoluciones, opciones Resolución
N° 55 y
N° 67, ambas del 2020.
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