La Ley N°21.420, modificó la definición del hecho gravado básico “servicio” a: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”, eliminando de esta definición la referencia a las actividades comprendidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta desde el 1 de enero del 2023.