Para emitir documentos deben considerar lo siguiente:
Las sociedades de profesionales que opten por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, reguladas en la Resolución N°6080 de 1999.
Las sociedades de profesionales de segunda categoría deberán continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas.
En el caso de sociedades de profesionales que hubieren optado por tributar en primera categoría y que, a la fecha de dictarse la circular N°50 de 2022, se encuentren emitiendo boletas de honorarios conforme las instrucciones impartidas en la Circular N°21 de 1991, podrán continuar emitiéndolas mientras este Servicio no dicte la resolución que regule la transición a las facturas o boletas no afectas o exentas.