¿Los servicios clasificados en el artículo 20 N° 5, de la Ley sobre impuesto a la renta, prestados por una sociedad de capital, se encontrarán afectos a IVA a partir del 1 de enero de 2023?

ID: 001.400.8308.003
Fecha de creación: 06/12/2022
Fecha de actualización: 23/06/2025

Sí, los servicios referidos prestados por una sociedad de capital como, por ejemplo, una sociedad anónima, sociedad por acciones (Spa) o en comandita por acciones, a partir del 1 de enero de 2023, se encontrarán afectos a IVA, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12° y 13° de la LIVS.

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