Sí, los servicios referidos prestados por una sociedad de capital como, por ejemplo, una sociedad anónima, sociedad por acciones (Spa) o en comandita por acciones, a partir del 1 de enero de 2023, se encontrarán afectos a IVA, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12° y 13° de la LIVS.