Sí, los
servicios referidos prestados por una sociedad de capital como, por ejemplo, una
sociedad anónima, sociedad por acciones (Spa) o en comandita por acciones, a
partir del 1 de enero de 2023, se encontrarán afectos a IVA, a menos que sea
aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.