En relación a las sociedades de profesionales que opten por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, y que inicien actividades, ¿Cuándo deberán ejercer esta opción?

ID: 001.400.8313.002
Fecha de creación: 13/12/2022
Fecha de actualización: 03/06/2025

Las referidas sociedades de profesionales deberán ejercer la opción dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, de segunda categoría dejando expresa constancia de la decisión de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría en la declaración jurada de iniciación de actividades, o a través de una petición administrativa en el mismo sitio web del Servicio.

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