Ya sea que dicha opción la hayan ejercido en el inicio de sus actividades o con posterioridad, deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA electrónicas, conforme con lo dispuesto en los artículos 52° y 53° de la LIVS y lo instruido en la Resolución N°6080 de 1999, utilizando al efecto el sistema de emisión gratuito de este Servicio o un software adquirido en el mercado.
Además, las sociedades de profesionales que hayan optado por tributar bajo las normas de primera categoría en forma previa al 1 de enero de 2023 y que emitan a la fecha boletas de honorarios, considerando el tiempo que implica implementar un sistema de emisión de facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas, podrán de manera extraordinaria seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta el 31 de diciembre de 2023.