¿Qué documento tributario deberán emitir a partir de 1 de enero de 2023, todas las sociedades de profesionales que tributen de acuerdo a las normas de la primera categoría?

ID: 001.400.8317.004
Fecha de creación: 13/12/2022
Fecha de actualización: 28/04/2025

Ya sea que dicha opción la hayan ejercido en el inicio de sus actividades o con posterioridad, deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA electrónicas, conforme con lo dispuesto en los artículos 52° y 53° de la LIVS y lo instruido en la Resolución N°6080 de 1999, utilizando al efecto el sistema de emisión gratuito de este Servicio o un software adquirido en el mercado.

Además, las sociedades de profesionales que hayan optado por tributar bajo las normas de primera categoría en forma previa al 1 de enero de 2023 y que emitan a la fecha boletas de honorarios, considerando el tiempo que implica implementar un sistema de emisión de facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas, podrán de manera extraordinaria seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta el 31 de diciembre de 2023.

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