PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
IVA a los Servicios Profesionales | Exención de IVA a las sociedades de profesionales

 Pregunta   ID:   001.320.8300.003  Fecha de Creación:   14/11/2022

Las sociedades de profesionales, ¿qué documentos deben emitir a contar del 1 de enero de 2023?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/12/2022

Para emitir documentos deben considerar lo siguiente:

• Las sociedades de profesionales que opten por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, reguladas en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.

• Las sociedades de profesionales de segunda categoría deberán continuar emitiendo boletas de honorarios electrónicas.

En el caso de sociedades de profesionales que hubieren optado por tributar en primera categoría y que, a la fecha de dictarse la circular N° 50, de 2022, se encuentren emitiendo boletas de honorarios conforme las instrucciones impartidas en la Circular N° 21 de 1991, podrán continuar emitiéndolas mientras este Servicio no dicte la resolución que regule la transición a las facturas o boletas no afectas o exentas.