Se considera ambulatorios todos aquellos servicios de salud que no impliquen un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación, alimentación, tratamientos médicos para recuperar la salud, así como los otorgados por hospitales, clínicas y/o maternidades, entendiéndose esto último como atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud.
Fuente normativa:
Circular N°50, de 2022. |