¿Los servicios clasificados en el artículo 20 N° 5, de la Ley sobre impuesto a la renta, prestados por una sociedad de capital, se encontrarán afectos a IVA a partir del 1 de enero de 2023?
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Sí, los
servicios referidos prestados por una sociedad de capital como, por ejemplo, una
sociedad anónima, sociedad por acciones (Spa) o en comandita por acciones, a
partir del 1 de enero de 2023, se encontrarán afectos a IVA, a menos que sea
aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 50, de 2022.
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