¿Los servicios clasificados en el artículo 20 N° 5, de la Ley sobre impuesto a la renta, prestados por una sociedad de capital, se encontrarán afectos a IVA a partir del 1 de enero de 2023? 
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 Sí, los 
servicios referidos prestados por una sociedad de capital como, por ejemplo, una 
sociedad anónima, sociedad por acciones (Spa) o en comandita por acciones, a 
partir del 1 de enero de 2023, se encontrarán afectos a IVA, a menos que sea 
aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la 
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal. 
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, 
Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 50, de 2022. 
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