Las referidas
sociedades de profesionales deberán ejercer la opción dentro de los dos meses
siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, de segunda categoría
dejando expresa constancia de la decisión de declarar sus rentas de acuerdo con
las normas de la primera categoría en la declaración jurada de iniciación de
actividades, o a través de una petición administrativa en el mismo sitio web del
Servicio.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Normativa
y legislación, Resoluciones, opción
Resolución N°115 de 2022. |