Ya sea que dicha opción la hayan ejercido en el inicio de sus actividades o con 
posterioridad, deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA 
electrónicas, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley sobre 
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y lo instruido en la Resolución Ex. N° 
6080 de 1999, utilizando al efecto el sistema de emisión gratuito de este 
Servicio o un software adquirido en el mercado.  
Además, las sociedades de profesionales que hayan optado por tributar bajo las normas de 
primera categoría en forma previa al 1° de enero de 2023 y que emitan a la fecha 
boletas de honorarios, considerando el tiempo que implica implementar un sistema 
de emisión de facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas, podrán de 
manera extraordinaria seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta 
el 31 de diciembre de 2023. 
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, 
Resoluciones, opción
Resolución N°115 de 2022., 
modificada por 
Resolución N°63 de 2023. |