Sí, una sociedad de profesionales puede 
realizar inversiones, pero solo con el objetivo de preservar sus flujos de caja 
y evitar su desvalorización, 
efectuando 
inversiones ocasionales, como por ejemplo depósitos a plazo, fondos mutuos u 
otros instrumentos de corto plazo, sin 
desvirtuar el giro exclusivo de prestación de servicios profesionales.  
 
Esto podrá ser verificado en 
instancias de fiscalización correspondientes, considerando los montos 
involucrados, el tipo de instrumento, los plazos pactados   
y cualquier otro antecedente que sea necesario.  
Fuente: 
Circular N°50 y
Resolución N°115, 
ambas de2022, Oficio 3243 de 2022.
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