Se
favorecerán de esta exención, solo de forma excepcional, los servicios de
cuidado domiciliario contratados y pagados por una mutualidad prestados a
pacientes beneficiarios del Seguro Social.
En
general, los demás servicios de cuidados domiciliarios, no se favorecerán con la
exención de IVA, dado que no cumplirían con los requisitos de la Circular N°50
de 2022.
Fuente Normativa:
Oficios
N°295,
N°905,
N°967,
N°1340,
N°2677 de
2023.
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