Son las
sociedades, empresas y cooperativas que cumplan con todos los siguientes
requisitos:
-
Que se encuentren
conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar
efectivamente en la prestación de servicios culturales.
-
Que el conjunto
de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de
servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del
giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
-
Que en ellas
predomine el trabajo personal -físico y/o intelectual- por sobre el empleo
de capital.
También
se considerarán “asociaciones culturales” las
corporaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias sobre juntas de vecino,
asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, asociaciones
gremiales, y asociaciones de funcionarios de la administración del Estado
cuando cumplan con todos los siguientes requisitos:
-
No tengan fines
de lucro.
-
Presten servicios
culturales.
-
Cuando uno de sus
socios o asociados sea una persona jurídica, ésta deberá, a su vez, ser
considerada una asociación cultural, y deberá para ello cumplir con los
requisitos indicados en el resolutivo anterior.
Fuente Normativa:
Ley N°21.622
;
Resolución Ex. SII N°06 de 2024;
Oficio N°143 de 2024 |