Son las 
sociedades, empresas y cooperativas que cumplan con todos los siguientes 
requisitos:
  
	- 
	
	Que se encuentren 
	conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar 
	efectivamente en la prestación de servicios culturales.
	
	 
	 
	- 
	
	Que el conjunto 
	de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de 
	servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del 
	giro dentro del año calendario inmediatamente anterior. 
	
	
	 
	 
	- 
	
	Que en ellas 
	predomine el trabajo personal -físico y/o intelectual- por sobre el empleo 
	de capital.
	
	 
	 
 
 También 
se considerarán “asociaciones culturales” las 
corporaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias sobre juntas de vecino, 
asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, asociaciones 
gremiales, y asociaciones de funcionarios de la administración del Estado 
cuando cumplan con todos los siguientes requisitos:
  
	- 
	
	No tengan fines 
	de lucro. 
	 
	- 
	
	Presten servicios 
	culturales.
	
	 
	 
	- 
	
	Cuando uno de sus 
	socios o asociados sea una persona jurídica, ésta deberá, a su vez, ser 
	considerada una asociación cultural, y deberá para ello cumplir con los 
	requisitos indicados en el resolutivo anterior. 
	 
 
Fuente Normativa: 
Ley N°21.622
;
Resolución Ex. SII N°06 de 2024;
Oficio  N°143 de 2024  |