PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
IVA a los Servicios Profesionales y Culturales | IVA a los Servicios Culturales

 Pregunta   ID:   001.320.8494.001  Fecha de Creación:   20/02/2024

¿Cómo se puede registrar una Asociación Cultural para tener acceso a la exención de IVA y cuándo es exigible por primera vez?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/02/2024

Para acceder a la exención de IVA, los contribuyentes deberán solicitar su inscripción en el Registro, mediante el envío de una Declaración Jurada a través de la cual declaren tener la calidad de una “asociación cultural” y el hecho de desarrollar “servicios culturales”, a la casilla electrónica serviciosculturales@sii.cl y deberá ser firmada por al menos, uno de los representantes legales de la entidad.

La obligación del registro o inscripción será exigible desde el 1° de enero del año 2024.

Fuente Normativa: Ley N° 21.622; Resolución Ex. SII N°06 de 2024; Oficio Ordinario N°143, 2024.