Para el caso de sociedades, empresas y cooperativas, se establece que debe estar
conformada exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar
efectivamente en la prestación de servicios culturales, en el que predomine el
trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.
No obstante, las corporaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias sobre
juntas de vecino, asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública,
asociaciones gremiales y asociaciones de funcionarios de la administración del
Estado, todas ellas sí pueden estar conformadas por personas jurídicas siempre
que, a su vez, dicha entidad debe ser considerada una asociación cultural.
Fuente Normativa:
Ley N° 21.622;
Resolución Ex. SII N°06 de 2024;
Oficio N°143 de 2024. |