Para el caso de sociedades, empresas y cooperativas, se establece que debe estar 
conformada exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar 
efectivamente en la prestación de servicios culturales, en el que predomine el 
trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital. 
 
No obstante, las corporaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias sobre 
juntas de vecino, asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, 
asociaciones gremiales y asociaciones de funcionarios de la administración del 
Estado, todas ellas sí pueden estar conformadas por personas jurídicas siempre 
que, a su vez, dicha entidad debe ser considerada una asociación cultural. 
 
Fuente Normativa: 
Ley N° 21.622;
Resolución Ex. SII N°06 de 2024;
Oficio N°143 de 2024.  |