Por regla general, las asociaciones culturales deben desarrollar actividades 
asociadas a la segunda categoría donde prime el 
trabajo personal -físico y/o intelectual 
por parte de sus socios personas naturales.  
No obstante, conforme a la Ley solo para el caso de las corporaciones, 
fundaciones, organizaciones comunitarias sobre juntas de vecino, asociaciones y 
participación ciudadana en la gestión pública, asociaciones gremiales, y 
asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, todos ellos sí 
pueden desarrollar actividades tanto de Primera como de la Segunda categoría. 
Fuente Normativa: 
Ley N° 21.622;
Resolución Ex. SII N°06 de 2024; 
Oficio N°143, 2024. 
 |