Por regla general, las asociaciones culturales deben desarrollar actividades
asociadas a la segunda categoría donde prime el
trabajo personal -físico y/o intelectual
por parte de sus socios personas naturales.
No obstante, conforme a la Ley solo para el caso de las corporaciones,
fundaciones, organizaciones comunitarias sobre juntas de vecino, asociaciones y
participación ciudadana en la gestión pública, asociaciones gremiales, y
asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, todos ellos sí
pueden desarrollar actividades tanto de Primera como de la Segunda categoría.
Fuente Normativa:
Ley N° 21.622;
Resolución Ex. SII N°06 de 2024;
Oficio N°143, 2024.
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