Las sociedades que, reuniendo o no los requisitos establecidos para ser sociedades de profesionales, no se hayan inscrito en el registro extraordinario, no tendrán el carácter de sociedades de profesionales, por lo que deben tributar en la primera categoría, afecto al Impuesto al Valor Agregado por las prestaciones que realicen, salvo que se encuentren sujetos a alguna otra exención.
Lo anterior, sin perjuicio que podrán inscribirse mediante el procedimiento ordinario.
Mayor información en
Circular N°50 de 2022,
Resolución N°115 de 2022 y
Resolución N°63 de 2023. |