PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
IVA a los Servicios Profesionales y Culturales | Exención de IVA a las sociedades de profesionales

 Pregunta   ID:   001.320.8505.001  Fecha de Creación:   20/03/2024

¿Cómo deben tributar las sociedades que, reuniendo o no los requisitos para ser sociedades de profesionales, no hicieron uso del procedimiento extraordinario antes del 31 de diciembre de 2023?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/03/2024

Las sociedades que, reuniendo o no los requisitos establecidos para ser sociedades de profesionales, no se hayan inscrito en el registro extraordinario, no tendrán el carácter de sociedades de profesionales, por lo que deben tributar en la primera categoría, afecto al Impuesto al Valor Agregado por las prestaciones que realicen, salvo que se encuentren sujetos a alguna otra exención. Lo anterior, sin perjuicio que podrán inscribirse mediante el procedimiento ordinario.

Mayor información en Circular N°50 de 2022, Resolución N°115 de 2022 y Resolución N°63 de 2023.