Si un contribuyente que tributa en la primera categoría tiene la intención de registrarse y tributar como una sociedad de profesionales con posterioridad al 31° de diciembre de 2023, requerirá necesariamente un término de giro de su/s actividad/es de primera categoría, incluido el pago de impuestos que resulte de su balance de Término de Giro.
Mayor información en
Circular N°17 de 1995,
Resolución N°115 de 2022 y
Resolución N°63 de 2023.
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