Las sociedades de profesionales que incumplan los requisitos y estén acogida a
las normas de primera categoría perderán la exención de IVA a partir del primer
día del mes siguiente al incumplimiento, pasando dichas operaciones a estar
gravadas con dicho impuesto. Por ejemplo, si la sociedad deja de cumplir con los
requisitos en julio del año en curso, desde agosto del mismo año las operaciones
estarán sujetas a IVA.
Si una sociedad de profesionales está acogida a las normas de segunda categoría
e incumple los requisitos, pasará a tributar en primera categoría desde el
primero de enero del año del incumplimiento. Por
ejemplo, si la sociedad deja de cumplir con los requisitos en julio del año en
curso, la base de cálculo para determinar el impuesto de primera categoría
deberá comprender desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año del incumplimiento y pagarse en abril del año siguiente.
Fuente Normativa:
N°8 de la letra E del artículo 12, D.L 825 Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios; Circular 50 de 2022; Oficio Ordinario N°1333 de 2024.
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