PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
IVA a los Servicios Profesionales y Culturales | Exención de IVA a las sociedades de profesionales

 Pregunta   ID:   001.320.8607.001  Fecha de Creación:   14/08/2024

¿Qué pasa si una Sociedad de Profesionales deja de cumplir los requisitos para calificar como tal?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/08/2024

Las sociedades de profesionales que incumplan los requisitos y estén acogida a las normas de primera categoría perderán la exención de IVA a partir del primer día del mes siguiente al incumplimiento, pasando dichas operaciones a estar gravadas con dicho impuesto. Por ejemplo, si la sociedad deja de cumplir con los requisitos en julio del año en curso, desde agosto del mismo año las operaciones estarán sujetas a IVA.

Si una sociedad de profesionales está acogida a las normas de segunda categoría e incumple los requisitos, pasará a tributar en primera categoría desde el primero de enero del año del incumplimiento.  Por ejemplo, si la sociedad deja de cumplir con los requisitos en julio del año en curso, la base de cálculo para determinar el impuesto de primera categoría deberá comprender desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año del incumplimiento y pagarse en abril del año siguiente.

Fuente Normativa: N°8 de la letra E del artículo 12, D.L 825 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Circular 50 de 2022; Oficio Ordinario N°1333 de 2024.