Para que un contribuyente pueda acogerse al modelo de
operación de Libros Contables Electrónicos, debe cumplir los siguientes
requisitos generales:
-
Desempeñar una actividad
clasificada como de primera categoría, según el artículo 20 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
-
Contar con Códigos de
Autorización de Libros (CAL) para cada tipo de Libro Contable Electrónico, los
que pueden ser obtenidos según las normas establecidas por el SII.
-
No tener la condición de
querellado, procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito
tributario, o bien de haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no
haya dado cumplimiento a la pena impuesta.
Posteriormente, deberá presentar la solicitud para
acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, con el compromiso
de cumplir las normas establecidas en la resolución respectiva, la que debe ser
ingresada por el contribuyente o su representante, si es que se trata de personas
jurídicas, identificándose con
Certificado Digital para uso tributario en el
sitio Web del SII.
En
la solicitud presentada para acogerse al modelo de operación, se deberá cumplir
con los siguientes puntos:
-
Identificar a los
signatarios o firmantes autorizados para la generación de los Libros Contables
Electrónicos.
-
Establecer el período
inicial de vigencia (año comercial) a partir del cual generará los Libros
Contables Electrónicos en el formato establecido por el SII. Este período
inicial de vigencia será, como mínimo, el año calendario en que se le concede la
autorización y, a más tardar, el año calendario siguiente.
-
Obligarse a efectuar las
declaraciones y pagos de impuestos vía Internet en la forma en que el SII
determine, en la medida que se establezcan aplicaciones en tal sentido.
Cumplidos los requisitos, el SII podrá autorizar al contribuyente a
incorporarse al modelo de operación, regulado por la presente resolución.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resolución
Exenta N° 150,
de 2005.
|