Sí, opcionalmente, el contribuyente o su representante, en caso de personas jurídicas, podrá solicitar que se extienda la autorización de almacenar los libros contables, para fines tributarios, en un medio digital, respecto de períodos anteriores a la entrada en vigencia (año comercial a partir del cual generará los Libros Contables Electrónicos en el formato establecido por el SII).
En caso de que el SII autorice la extensión de la autorización, el contribuyente podrá transformar los libros de los respectivos períodos al formato actual vigente de los Libros Contables Electrónicos.
Para proceder a la transformación será requisito que el contribuyente haya mantenido un sistema de contabilidad en hojas sueltas en los períodos respectivos, que se efectúe para años comerciales consecutivos y completos, y que comprenda, al menos, a los Libros Diario y Mayor.
Se considerará que los Libros Contables Electrónicos de estos períodos anteriores, reemplazan, para fines tributarios, a los libros en papel, una vez que el SII haya recibido los comprobantes de cierre de ellos, balances y diccionarios correspondientes a esos períodos.