El procedimiento de operación de los libros adicionales o auxiliares electrónicos resulta aplicable a:
- Los contribuyentes autorizados u obligados por el Servicio de Impuestos Internos a la sustitución de su contabilidad mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos según los dispuesto en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario respectivamente; y
- Aquellos contribuyentes que se han adscrito a las normas y procedimientos, sobre Libros contables electrónicos.