La prórroga indicada, para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse
en los meses de abril, mayo y junio de 2020, beneficia a los siguientes
contribuyentes:
a. Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al
régimen del artículo14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Regímenes
Propyme y Propyme Transparente), para los cuáles la fecha de pago de la
totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce
cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para
calificar en la letra a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de
350.000 unidades de fomento, para los cuáles la fecha de pago de la totalidad de
los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en
seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
Para los efectos, se comienza a pagar a partir de periodo tributario junio (que
se declara en julio), en cuotas iguales según sea el caso.
La prórroga anteriormente indicada regirá para la declaración que se realice a
través de los formularios 29 y 50 de los meses respectivos.
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