PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Medidas tributarias de apoyo a Personas y Pymes | Medidas tributarias

 Pregunta   ID:   001.180.7557.004  Fecha de Creación:   13/04/2020

¿Qué contribuyentes son beneficiados con la prórroga del plazo para el pago del impuesto que debe declararse en los meses de marzo, abril y mayo 2020?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/11/2022

La prórroga indicada, para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, beneficia a los siguientes contribuyentes:

a. Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Regímenes Propyme y Propyme Transparente), para los cuáles la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, para los cuáles la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

Para los efectos, se comienza a pagar a partir de periodo tributario junio (que se declara en julio), en cuotas iguales según sea el caso.

La prórroga anteriormente indicada regirá para la declaración que se realice a través de los formularios 29 y 50 de los meses respectivos.