PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Medidas tributarias de apoyo a Personas y Pymes | Medidas tributarias

 Pregunta   ID:   001.180.7558.003  Fecha de Creación:   13/04/2020

¿Cómo se accede al beneficio prórroga del plazo para el pago del impuesto que debe declararse en los meses de marzo, abril y mayo 2020?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/12/2022

  • Se optará a este beneficio en el Formulario N°29 de Impuestos Mensuales. Al ingresar a la propuesta del F29, de acuerdo a las características del contribuyente, se le indicará si desea optar a la postergación del IVA en 6 o 12 cuotas, según corresponda.

 

  •  En el caso de que no se utilice la propuesta, el contribuyente podrá seleccionar el código [778], se habilitará automáticamente el código [779] “Monto de IVA postergado en 6 o 12 cuotas, dónde se ingresará el monto que se desea postergar.

 

Es conveniente tener presente para el caso de los contribuyentes que tuvieron los beneficios que se indican seguidamente, lo siguiente:

 

  • En el caso de los giros emitidos por concepto del beneficio postergación de IVA en 2 meses, con fechas de vencimiento en los meses de abril, mayo y junio, podrán postergar su pago y comenzar a realizarlo a partir de julio 2020 en 6 o 12 cuotas.

 

  • En cuanto al beneficio por concepto de pago de las 12 cuotas de la ley N°21.207 de 2020, podrá no pagarse las cuotas correspondientes a los periodos tributarios de marzo, abril y mayo,,  debiendo pagar dichos montos a partir de julio 2020 en 6 o 12 cuotas.