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Se optará a este beneficio en el Formulario N°29 de Impuestos Mensuales. Al
ingresar a la propuesta del F29, de acuerdo a las características del
contribuyente, se le indicará si desea optar a la postergación del IVA en 6
o 12 cuotas, según corresponda.
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En
el caso de que no se utilice la propuesta, el contribuyente podrá
seleccionar el código [778], se habilitará automáticamente el código [779]
“Monto de IVA postergado en 6 o 12 cuotas, dónde se ingresará el monto que
se desea postergar.
Es conveniente tener presente para el caso de los contribuyentes que tuvieron
los beneficios que se indican seguidamente, lo siguiente:
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En el caso de los giros emitidos por concepto del beneficio postergación de
IVA en 2 meses, con fechas de vencimiento en los meses de abril, mayo y
junio, podrán postergar su pago y comenzar a realizarlo a partir de julio
2020 en 6 o 12 cuotas.
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En cuanto al beneficio por concepto de pago de las 12 cuotas de la ley
N°21.207 de 2020, podrá no pagarse las cuotas correspondientes a los
periodos tributarios de marzo, abril y mayo,,
debiendo pagar dichos montos a partir de julio 2020 en 6 o 12 cuotas.
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