La prórroga del plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del
año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos
de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año
2020, se aplicará respecto de:
a. Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda
categoría, que sean propietarios de bienes raíces y cuyo valor de avalúo
individual, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de
ciento treinta y tres millones de pesos a marzo de 2020; y,
b. Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda
de la cantidad de 350.000 unidades de fomento.
En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los
obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del
artículo 8 del Código Tributario.
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