Se benefician los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, con régimen de honorarios, a los cuales se les
realizó retención de impuestos o que enteraron la retención en los F29, en los
periodos tributarios de enero y febrero de 2020, conforme a la normativa de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
A dichos contribuyentes, se les devolverá los montos de los periodos señalados,
que les fueron retenidos por las empresas, en las cuales prestaron sus servicios
o que ellos mismos pagaron a través de F29.
Está devolución no será mediante solicitud administrativa, sino que se realizará
de manera automática y lo montos correspondientes serán depositados en las
cuentas bancarias registradas en el Servicio de Impuestos Internos y/o en
Tesorería General de la República el 24 de abril, o posteriormente vía cheque o
pago por caja.
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