Se faculta al Servicio de
Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar, total
o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de
impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con
declaraciones de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta
y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el 30 de septiembre
de 2020.
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