De acuerdo con
la Ley 21.225 de 2020, el beneficio tributario consiste,
bajo las condiciones que indica dicho cuerpo legal, en la disminución
transitoria a cero de las tasas establecida en el artículo 1°, numeral 3), de la
Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, contenida en el Decreto Ley N°
3.475, de 1980, alcanzando a una serie de documentos gravados, como ser, letras
de cambio, libranzas, pagarés, entre otros. En igual forma, respecto de las
tasas establecidas en el artículo 2° y 3° del cuerpo legal citado en último
término.
Dicho beneficio se aplicará, respecto de los impuestos que se devenguen desde el
1 de abril de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.
Se hace presente que no será procedente
el cobro de los impuestos que se hayan devengado entre el 1 de abril de 2020 y
la fecha de publicación de la ley 21.225 en el Diario Oficial.
|