Si cumple con los requisitos para
solicitarlo sí puede. La ley señala que las personas que se mantengan cesantes y
hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N° 19.728 sobre
Seguro de Cesantía, o que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley de
acuerdo a otra disposición legal pueden acceder al Bono.
Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección
Destacados Beneficios Clase Media.
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