De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 21.252, cuando existan
deudas por concepto de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas
judicialmente, el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la
resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener
hasta un 50% del Bono.
Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección
Destacados Beneficios Clase Media.
|