De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 21.252, el Bono
establecido en esta ley no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a
ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio
de Tesorerías, ni será embargable. Lo anterior, salvo que se trate de pensiones
alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de
Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que
ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del
Bono.
Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección
Destacados Beneficios Clase Media.
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