Sí. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 21.252, en caso
de haber obtenido un beneficio mayor al que le corresponda, según lo determine
el SII, el exceso se deberá reintegrar en el proceso de declaración anual de
impuesto a la renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se
aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el
artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N°
11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa
imputable al beneficiario.
Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección
Destacados Beneficios Clase Media.
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