De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 21.252, las personas
que obtuvieren el Beneficio mediante simulación o engaño y quienes, de igual
forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras
para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a
medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la
comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a
través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando
para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el
artículo 53 del Código Tributario.
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Destacados Beneficios Clase Media.
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