Pueden acceder al beneficio las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme establecido en el Artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que tengan operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado, debidamente registradas en el Registro de compra venta y cuyos ingresos hayan experimentado una disminución de al menos un 30% de sus ventas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020, comparado con el mismo periodo de 2019.
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