Sí, de acuerdo a establecido en el Artículo 2 de la Ley 21.256, la no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas en exceso se sancionará como un pago no oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo 97 del Código Tributario. |