Sí. Deberá restituirse la cantidad reembolsada, o el saldo que proceda cuando el contribuyente ya haya restituido una parte del reembolso, en el caso de un término de giro.
Puede obtener más información relativa a este tema
en la sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción
Circular N° 94, de 2001 |